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Estado de derecho e independencia del poder judicial en perspectiva europea

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Discursos de clausura del ciclo sobre “Estado de derecho y promoción de la democracia”

En el marco de los diálogos sobre “Democracia y Estado de derecho”, organizados por la Fundación FAES se celebró el coloquio “Estado de derecho, institucionalización y promoción de la democracia en la UE, Comisión y Parlamento”. A continuación, se ofrece un comentario sobre los temas abordados.

  • El retraso en la renovación del CGPJ, obedece a una razón grave, aunque coyuntural: la falta de acuerdo entre los partidos y la dejación de responsabilidades por los presidentes del Congreso y el Senado. La inadecuación a los estándares europeos del modo de elección, en cambio, es de tipo estructural
  • La Unión Europea se ha dotado, sobre todo en la última década, de mecanismos para preservar el Estado de derecho y la independencia judicial en el interior de los Estados miembros. Se trata de instrumentos tanto de carácter político como técnico y jurídico
  • Desde 2019 la Comisión ha tratado de reforzar los mecanismos de denuncia de la situación de los Estados y de promoción del Estado de derecho. Uno de los frutos ha sido la puesta en marcha en 2020 de los informes anuales de la Comisión sobre el Estado de derecho en cada uno de los Estados miembros
  • El Tribunal de Justicia ha empezado a emitir sentencias en las que el derecho a la tutela judicial incorpora aspectos objetivos o institucionales como la vulneración del principio de independencia judicial. Esta actuación se ha revelado como arma eficaz en la defensa del Estado de derecho en los Estados de la Unión
  • La Comisión de Venecia alude a la distribución de poderes entre las instituciones estatales a través de un sistema de checks and balances, en el que el ejercicio de los poderes legislativo y ejecutivo ha de ser revisable en su constitucionalidad y legalidad por un poder judicial independiente e imparcial
  • Los principales órganos del Consejo de Europa abogan por un Consejo judicial en que “una parte sustantiva sino la mayoría” de sus miembros sean jueces elegidos por y entre jueces y el resto de miembros, por regla general juristas, por el Parlamento a través de mayorías cualificadas
  • En relación con los otros juristas de elección parlamentaria que integran el Consejo, se exigen mayorías cualificadas, de dos tercios de las Cámaras como regla, para garantizar así la autonomía respecto a la mayoría parlamentaria de gobierno y la inserción de la oposición en la decisión
  • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también ha tomado cartas en la defensa de la independencia judicial en los últimos tiempos. Así, ha llegado a anular decisiones de tribunales nacionales por estar viciada su composición por jueces sin apariencia de independencia y de imparcialidad
  • Las instituciones europeas no pueden sustituir la actuación de las instituciones, los partidos políticos, la sociedad civil y, en última instancia, la ciudadanía de cada país. Corresponde a ellos, en primer lugar, la promoción y defensa de los principios constitucionales

Actividad subvencionada por la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales

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